Procedimiento Disciplinario

Cumplimos con los códigos éticos y de conducta en nuestra actividad profesional y conocemos los procedimientos disciplinarios aplicables en caso de incumplimiento.

Código Ético y de Conducta

Todos los Miembros de IMEB están obligados a cumplir con el código de ética de la Asociación Profesional a la que pertenecen y, adicionalmente, con las Reglas de Conducta incluidas en el documento "Registro y Procedimientos Disciplinarios para Miembros de IMEB".

  1. Code of Ethics CSCIM (ENG)
  2. Code of ethics OdE (ENG)
  3. Registration and Disciplinary Procedures (ENG)

Procedimientos Disciplinarios

Objeto

El presente Procedimiento Disciplinario tiene por objeto regular la recepción, evaluación, investigación y resolución de reclamaciones o denuncias relacionadas con la conducta profesional de los miembros de IMEB.

Su finalidad es proteger la integridad, credibilidad y reputación de la acreditación "IMEB Member" y garantizar el cumplimiento de:

  1. El Código Ético de IMEB.
  2. Los requisitos de Competencia Profesional de IMEB.
  3. Los principios establecidos por los códigos de información pública alineados con CRIRSCO, incluyendo el PERC Standard.
  4. Los requisitos exigidos a las Organizaciones Profesionales (POs) de PERC.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento será aplicable a cualquier persona que ostente la condición de IMEB Member, independientemente del país donde ejerza su actividad profesional.

Las actuaciones podrán referirse a:

  1. Incumplimientos éticos.
  2. Actuaciones negligentes o manifiestamente incompetentes en el ejercicio profesional.
  3. Incumplimientos relacionados con la elaboración, revisión o aprobación de informes públicos sobre Recursos Minerales, Reservas Minerales o Resultados de Exploración.
  4. Declaraciones engañosas o fraudulentas realizadas en calidad de Competent Person.
  5. Incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la condición de IMEB Member, incluyendo:
    1. Formación continua (CPD).
    2. Pago de cuotas.
    3. Actualización de información profesional requerida.
  6. Pérdida de la condición de miembro de la organización profesional de origen (Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España u Ordem dos Engenheiros de Portugal).

Comité de Ética y Disciplina de IMEB

El Comité de Ética y Disciplina de IMEB está compuesto por tres miembros designados por la Junta Directiva de IMEB:

  1. Un representante del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.
  2. Un representante de la Ordem dos Engenheiros.
  3. Un tercer miembro independiente designado por IMEB.

Ningún miembro podrá participar en la evaluación de un caso cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso la Junta Directiva designará un nuevo miembro.

Presentación de denuncias

Cualquier persona física o jurídica podrá presentar una denuncia.

La denuncia deberá incluir, como mínimo:

  1. Identificación del denunciante.
  2. Identificación del miembro denunciado.
  3. Descripción de los hechos.
  4. Evidencias o documentación disponible.

Las denuncias se remitirán al Presidente del Comité Técnico y al Secretario de IMEB a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionimeb@ingenierosdeminas.org.

Evaluación preliminar

Una vez recibida la denuncia, el secretario la trasladará a los miembros del Comité de Ética y Disciplina.

El Comité de Ética y Disciplina realizará una evaluación preliminar para determinar:

  1. Si los hechos denunciados entran dentro de las competencias de IMEB.
  2. Si existe base razonable para continuar la investigación.

En un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la denuncia, se comunicará una de las siguientes decisiones:

  1. Archivo de la denuncia.
  2. Inicio de procedimiento disciplinario.

Derecho de audiencia

Cuando la decisión tomada sea el inicio de un procedimiento disciplinario, el miembro denunciado tendrá derecho a:

  1. Ser notificado
  2. Recibir copia íntegra de la denuncia.
  3. Conocer las pruebas presentadas.
  4. Presentar alegaciones.
  5. Aportar pruebas.
  6. Comparecer personalmente o mediante representante.

Se concederá un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones o presentar pruebas.

Investigación y audiencia

El Comité podrá:

  1. Solicitar documentación adicional.
  2. Requerir aclaraciones a las partes.
  3. Consultar expertos independientes.
  4. Convocar una audiencia formal.

Cuando los hechos pudieran afectar simultáneamente a las competencias disciplinarias del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas o de la Ordem dos Engenheiros, IMEB podrá remitir copia del expediente a dichas organizaciones.

Resolución y sanciones

Tras analizar la información disponible, el Comité podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Archivo

Cuando no quede acreditada infracción alguna.

b) Advertencia escrita

Para infracciones leves.

c) Reprimenda formal

Cuando exista incumplimiento suficientemente acreditado que no justifique medidas más severas.

d) Suspensión temporal

Suspensión del derecho a utilizar la designación "IMEB Member" por un periodo de entre seis meses y cinco años.

Durante dicho periodo la suspensión temporal implicará:

  1. Eliminación del registro de miembros.
  2. Prohibición de utilizar la designación “IMEB Member”, independientemente del país donde ejerza su actividad profesional.

Cuando se considere apropiado, el Comité Disciplinario podrá exigir al interesado, como condición para su readmisión, la realización de formación profesional específica, actividades de desarrollo profesional continuo o el estudio de documentos de orientación relacionados con los hechos que dieron lugar a la acción disciplinaria. Asimismo, podrá exigirse la presentación de pruebas satisfactorias de su cumplimiento antes de que se considere la reincorporación al Registro.

e) Expulsión

Retirada permanente de la condición de “IMEB Member”.

La expulsión implicará de forma permanente:

  1. Eliminación del registro de miembros.
  2. Prohibición de utilizar la designación “IMEB Member”, independientemente del país donde ejerza su actividad profesional.
  3. Comunicación de la decisión al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, a la Ordem dos Engenheiros, al Pan-European Reserves and Resources Reporting Committee (PERC) y, cuando proceda, a otras organizaciones profesionales relevantes.

La resolución del Comité y, en su caso, la propuesta de sanciones disciplinarias deberá emitirse en un plazo no superior a noventa (90) días naturales contados desde la fecha de inicio del procedimiento disciplinario.

Casos especialmente graves

Además de la expulsión, IMEB podrá trasladar el expediente a:

  1. Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España.
  2. Ordem dos Engenheiros de Portugal.
  3. Administraciones de Justicia ordinarias (españolas y portuguesas)
  4. Pan-European Reserves and Resources Reporting Committee (PERC)
  5. Organismos reguladores competentes.

Pérdida automática de la condición de IMEB Member

La condición de IMEB Member quedará suspendida automáticamente cuando:

  1. El interesado deje de pertenecer a la organización profesional de origen.
  2. El interesado sea suspendido o expulsado por dicha organización.
  3. El interesado deje de cumplir los requisitos básicos de admisión establecidos por IMEB.

La Junta Directiva podrá acordar la retirada definitiva de la acreditación una vez constatada dicha circunstancia.

Procedimiento de apelación

Toda resolución sancionadora podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de IMEB.

El recurso deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la notificación.

La Junta Directiva podrá:

  1. Confirmar la sanción.
  2. Reducirla.
  3. Revocarla.
  4. Ordenar una nueva revisión del expediente.

La resolución de la Junta Directiva será definitiva.

Idioma del Procedimiento

Las denuncias, alegaciones, pruebas, comunicaciones y cualquier otra documentación relacionada con un procedimiento disciplinario podrán presentarse en español, portugués o inglés. IMEB podrá tramitar el procedimiento en cualquiera de estos idiomas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los idiomas razonablemente comprendidos por las partes implicadas.

Cuando se presenten documentos en un idioma distinto del utilizado en el procedimiento, el Comité Disciplinario podrá requerir su traducción cuando ello resulte necesario para la adecuada valoración de los hechos.

En casos excepcionales de especial gravedad, cuando IMEB esté obligada o considere oportuno poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o regulatorias competentes de España y/o Portugal, podrá requerirse la aportación de una traducción oficial o jurada al idioma exigido por la autoridad competente correspondiente. Dicha traducción formará parte del expediente oficial remitido a dicha autoridad.

Descarga

Puede descargar el texto completo del procedimiento disciplinario aquí.